CAPITULO XXXI
Consejo de Estudiantes
Consejo de Estudiantes
Numeral 54.- El Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos (Ley 115, Decreto 1860, Articulo 29).
Está integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el colegio y debe cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 18.17 de los principios y /o reglas generales de la institución.
En una manifestación muy depurada de la democracia representativa, se señala que la participación de las estudiantes en la vida de la institución será por medio de su organización. A continuación se establecen los mecanismos de conformación:
“El Consejo Directivo debe convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas por los alumnos que cursen cada grado, con el fin de elegir de su seno mediante votación secreta, un VOCERO estudiantil para el año lectivo en curso”. (Decreto 1860 de 1994, Articulo 29).
Los representantes en los órganos colegiados serán elegidos para períodos anuales pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto del período.
El Consejo de Estudiantes goza de su respectiva autonomía como se verá a continuación:
Numeral 55.- Funciones del Consejo de Estudiantes
Son funciones del consejo de estudiantes:
Está integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el colegio y debe cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 18.17 de los principios y /o reglas generales de la institución.
En una manifestación muy depurada de la democracia representativa, se señala que la participación de las estudiantes en la vida de la institución será por medio de su organización. A continuación se establecen los mecanismos de conformación:
“El Consejo Directivo debe convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas por los alumnos que cursen cada grado, con el fin de elegir de su seno mediante votación secreta, un VOCERO estudiantil para el año lectivo en curso”. (Decreto 1860 de 1994, Articulo 29).
Los representantes en los órganos colegiados serán elegidos para períodos anuales pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto del período.
El Consejo de Estudiantes goza de su respectiva autonomía como se verá a continuación:
Numeral 55.- Funciones del Consejo de Estudiantes
Son funciones del consejo de estudiantes:
a.-Darse su propia organización interna.
b.-Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.
c.-Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.
d.- Sugerir a cualquier estamento de la Comunidad educativa, actividades o
acciones que propendan por el bienestar de la institución.
e.- Velar por el continuo mejoramiento de la calidad de la educación que se imparte en el establecimiento.
f.- Solicitar el cumplimiento de los procesos electorales correspondientes, previstos en el Decreto reglamentario 1860 de la Ley General de Educación